lunes, 29 de febrero de 2016

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN UN JUZGADO: DEMANDADO, DEMANDANTE, JUEZ, MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADOS, Y PERITOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN UN JUZGADO: DEMANDADO, DEMANDANTE, JUEZ, MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADOS, Y PERITOS

DEMANDADO

DERECHOS: 
* A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
* A declarar o a guardar silencio.
* Derecho a una defensa adecuada por abogado.
* A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio publico o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten 
* Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
OBLIGACIONES:
* No quede impune y que los daños causados por el delito se reparen
* Presentar el nombre, domicilio y generales de ley

DEMANDANTE

DERECHOS:
* Recibir asesoría jurídica
* Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia
* Intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley
* Que se le repare el daño
OBLIGACIONES:
* No puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia
* Debe acompañar la prueba documental

JUEZ

DERECHOS:
(no encontré los derechos:( pero supongo o considero que serian...)
*Llevar a cabo, orientar y dirigir la situación/el juzgamiento

OBLIGACIONES:
* No conocer del caso previamente
* Solo condenar cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado
* Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor publico.
*Vigilar el buen cumplimiento de la obligación del ministerio publico

MINISTERIO PÚBLICO

DERECHOS: 
* Cuando el ministerio publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.
OBLIGACIONES:
* Coadyuvar con el ministerio publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente.
* Estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente.
* El ministerio publico deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.

ABOGADOS


DERECHOS:
*El abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión.
* El abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado de las colaboraciones que recabe.
* Podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente.
OBLIGACIONES:
* Es obligación del abogado identificarse ante la persona a la que asesora y defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan.
*El abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a termino en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los pleitos.
* El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado.
* El abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente.

PERITOS

DERECHOS:
* El perito tiene el derecho básico de cobrar honorarios por la elaboración del dictamen, conforme al arancel correspondiente, en su caso.
OBLIGACIONES:
* Elaborar y emitir el dictamen correctamente, es decir, aplicando científicamente los conocimientos profesionales y que se requieren para el caso concreto. 
* Prestar juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.



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